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Documento BOE-J-2026-449752

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 697/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2026-449752

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria. Plaza nº 1

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116548

Correo electrónico: scomge.laspalmasdegrancanaria@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 697/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de la mercantil Comercial Om Sheree Satnam Sakhi Sumati, SL, con NIF B35660158.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil), de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 697/2024, se ha dictado en fecha 24 de julio de 2026 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil COMERCIAL OM SHEREE SATNAM SAKHI SUMATI SL., con NIF B35660158, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Se declara la CONCLUSIÓN del concurso de COMERCIAL OM SHEREE SATNAM SAKHI SUMATI SL. por finalización de la liquidación, con los siguientes efectos:

1.- Cesarán las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición del concursado y cesará la administración concursal.

2.- Se acuerda el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.ACUERDO aprobar la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no cabe interponer recurso alguno (art. 481.1 TRLC).

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».Así lo acuerda, manda y firma D. ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIA, Magistrado Juez del Plaza Nº 1 del Tribunal de Instancia (Sección Mercantil) de Las Palmas de Gran Canaria. EL/LA Magistrado Juez"

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2026.

Palmas de Gran Canaria (Las), 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA

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