Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 408/2026
Auto
Fecha: 22/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores del Concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada. Tlfno.: 662979223 662979259, Fax: , Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120260009715.
Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 408/2026.
Materia: Materia concursal
Grupo Trabajo: 09
De: MARCOS RODRIGUEZ MANZANO
Abogado/a:
Procurador/a: MARIA DEL MAR LOZANO NAVARRO
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
1.º- Que en el procedimiento número 408/2026, NIG n.º 1808742120260009715, por auto de 22 de julio de 2024 se ha declarado en concurso voluntario al deudor:
PARTE DISPOSITIVA
ADMITO a trámite la solicitud de DECLARACIÓN DE CONCURSO SIN MASA.
1.- DECLARO en Concurso de Acreedores a DON MARCOS RODRÍGUEZ MANZANO, mayor de edad con D.N.I. 24253963-A, con domicilio en Calle Real, N.º 42, 2º B, Cijuela, C.P. 18.339, Granada, y representada por el Procurador DÑA. MARIA DEL MAR LOZANO NAVARRO, Y .asumiendo la defensa juridica, Dña. MARÍA OLIMPIA BENÍTEZ ARRABAL, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Granada, con número de Colegiada 5.400
2.- PASIVO.- De la documental aportada resulta un pasivo de 12. 958,10€
3.- LLAMAMIENTO A LOS ACREEDORES.- Se hace llamamiento a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos enumerados en el artículo 37 ter del TRLC consistentes en:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
La satisfacción de la retribución del administrador concursal por la emisión del informe encomendado corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado (artículo 37 quater del TRLC).
4.- SOLICITUD DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Dicha solicitud tendrá que presentarse ante el juez del concurso dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento (artículo 501 del TRLC).
5.- PUBLICIDAD DEL AUTO DE DECLARACIÓN.- Se publicará la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y en el Registro Público Concursal, remitiéndose a tal efecto un edicto que contendrá las menciones indispensables que establece el artículo 35 del TRLC, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 552 del TRLC para las publicaciones telemáticas.
La publicación del edicto será gratuita y de urgente publicación y así se hará constar en el oficio que se expida.
6.- Una vez firme esta resolución, inscríbase la declaración del concurso en la hoja de nacimiento abierta al deudor en el Registro Civil.
Notifíquese esta resolución a la parte solicitante del concurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 545 y 546 del TRLC contra este auto cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin perjuicio de lo cual será ejecutivo.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid