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Documento BOE-J-2026-449718

GRANADA. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 407/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-449718

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 407/2026

NIG: 1808742120260012725

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudor Doña Concepción Martin Molina

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

ANUNCIA

En esta Sección de lo mercantil se sigue procedimiento concursal nº407/2026 NIG 1808742120260012725., del deudor CONCEPCION MARTIN MOLINA con NIF 24256694C, en el que se ha dictado Auto de fecha 17/07/2026, que producirá de inmediato los efectos previstos en el TRLC para la declaración de concurso y tiene fuerza ejecutiva, aunque no sea firme, por el que:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CONCEPCION MARTIN MOLINA y domicilio en Calle Palencia nº1-Portal 7-Puerta A, CP 18007 Granada que se tramitará con apertura de la fase de liquidación.

     Se suspende el ejercicio por el deudor CONCEPCION MARTIN MOLINA de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior, a la persona jurídica

G4 ASESORES Y CONSULTORES DE EMPRESAS SLP

C\ Fray leopoldo de alpandeire 9, esc. a, 3º a, 18014 granada,

Tel.- 958200100

email: jvga@g4asesores.com

Habiéndose aceptado el cargo y designado como la persona natural que la presentará en el ejercicio del mismo a DON JOAQUIN VICENTE GARCIA AIVAR de profesión Abogado y con el mismo domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico que la citada mercantil.

Se llama a los acreedores del concursado, para que comuniquen en la forma establecida en los artículos 255 y ss. TRLC a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. El escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito.

La personación mediante Abogado y Procurador para comparecer en el presente procedimiento, deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado.

Deberán formular la comunicacion en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el B.O.E. del auto de declaracion del concurso en la forma extractada prevista en el arto. 35.1 TRLC. Si el plazo del mes concluye en sábado, domingo o día del mes de agosto, se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores.

La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la A.E.A.T. a través de la dirección de internet https://www.agenciatributaria.gob.es y a la    T.G.S.S. a través de la dirección de internet https://sede.seg-social.gob.es

No se admitiran comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la    Administración Concursal. Las que se presenten en el Registro del Decanato y tengan entrada en este Juzgado no serán proveidas ni registradas, dándosele el destino que organizativamente se decida. En caso de de existir personaciones en los escritos de comunicación de créditos, tampoco los mismos serán tenidos en cuenta, debiéndose realizar las personaciones en escrito exclusivo para tal fin.

.- Los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, sin perjuicio de lo establecido para la representacion    y defensa de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 414 TRLC.

Se acuerda la extinción del derecho a alimentos del deudor con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del mismo, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo. Asimismo, y de conformidad con el art. 125 TRLC, el cónyuge del deudor podrá pedir la disolución de la sociedad conyugal si se hubieran incluido en el inventario de la masa activa bienes gananciales o comunes que deban responder de las obligaciones del deudor.

En Granada a la fecha de su firma

Granada, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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