Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 197/2024
Auto
Fecha: 23/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
A los acreedores del Concursado
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada. Tlfno.: 662979223 662979259, Fax: , Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
N.I.G: 1808742120240005121.
Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 197/2024.
Sección:
Materia: Materia concursal
Grupo Trabajo: 08
De: ÁNGEL ARCHILLA GARCÍA
Abogado/a:
Procurador/a: ROCIO CABEZA RUBIO
EDICTO
El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en los autos de Concurso nº 197/2024 con NIG.1808742120240005121 referente a el Concursado Dº ANGEL ARCHILLA GARCÍA, con NIF nº 75161839R, se ha dictado AUTO de fecha 23/07/2026 que acuerda la conclusión del procedimeinto concursal. La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Ángel Archilla García.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.
Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.
Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Cuarto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.
Quinto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.
En Granada, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
REGISTRO PUBLICO CONCURSAL//TEJU-BOE
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Granada, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid