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Documento BOE-J-2026-449716

GRANADA. Edicto de 27 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 197/2024.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 185, de 30 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-449716

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 197/2024

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

A los acreedores del Concursado

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Avenida del Sur, 3 (Diputación), 18014, Granada. Tlfno.: 662979223 662979259, Fax: , Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

N.I.G: 1808742120240005121.

Tipo y número de procedimiento: Concurso ordinario 197/2024.

Sección:

Materia: Materia concursal

Grupo Trabajo: 08

De: ÁNGEL ARCHILLA GARCÍA

Abogado/a:

Procurador/a: ROCIO CABEZA RUBIO

EDICTO

El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en los autos de Concurso nº 197/2024 con NIG.1808742120240005121 referente a el Concursado Dº ANGEL ARCHILLA GARCÍA, con NIF nº 75161839R, se ha dictado AUTO de fecha 23/07/2026 que acuerda la conclusión del procedimeinto concursal. La PARTE DISPOSITIVA de dicha resolución es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Ángel Archilla García.

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Quinto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada.

En Granada, en el día de la firma.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REGISTRO PUBLICO CONCURSAL//TEJU-BOE

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Granada, 27 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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