Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Teruel. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 155/2026
NIG: 4421641120260000683
Auto
Fecha: 20/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 0
ANA BELEN NOGUES CANTERO - NIF/NIE: ***8202**
CRISTIAN PROS GRACIA - NIF/NIE: ***5635**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DICTOEl juzgado de lo Mercantil de TeruelANUNCIAQue en el procedimiento concursal número 0000155/2026 referenteal concursado ANA BELEN NOGUES CANTERO, CRISTIAN PROSGRACIA con NIF, NIF 26282027L, 18456354G, con domicilio en CALLEASTURIAS, 6, BAJO, calle asturias, 6, BAJO de Utrillas, Utrillas por autode fecha 20-7-2026 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya partedispositiva dice asi:PARTE DISPOSITIVADISPONGO: Se acuerda la conclusión del presente concurso por concurrirla causa prevista en el art. 465.7º TRLC, en atención a la insuficiencia de lamasa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa.Se concede a D. CRISTIAN PROS GARCÍA y DÑA. ANA BELÉN NOGUÉSCANTERO la exoneración del pasivo insatisfecho, con los siguientesefectos:A.- En cuanto a la extensión del EPI: No alcanzará a las deudas noexonerables del art. 489 TRLC.En este sentido, y respecto a la previsión del art. 489.2 TRLC, no seacredita circunstancia excepcional para declarar que no son total oparcialmente exonerables deudas no relacionadas en el art. 489.1 TRLC.En cuanto al crédito público, y en cuanto a la deuda a favor de AEAT, laexoneración es total.B.- En cuanto a los créditos exonerados: Se entienden exonerados lossiguientes:1.- AEAT, por importes de 440,19 y 678,26 (1.148,45 euros)2.- APLÁZAME 785,49 euros.3.- AXICARD 1.711,00 euros.4.- CAIXABANK PAYMENTS& CONSUMER 5.475,27 euros.5.- COFIDIS 3.600,006.- IBERCAJA BANCO SA 567,00 euros7.- ORANGE ESPAGNE SAU 306,53 euros.28.- SABADELL CONSUMER FINANCE SAU 952,00 euros9.- WIZINK BANK SA 2.674,00 euros.Respecto de estos créditos, los acreedores afectados no pueden ejercerningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo solicitar larevocación de la exoneración si concurriera alguna de las causasprevenidas en el art. 493 TRLC (No son de aplicación las causas derevocación del plan de pagos ex art. 499 ter TRLC que están previstaspara el caso de la modalidad de exoneración con plan de pagos).C.- En cuanto a la exoneración respecto de los bienes conyugalescomunes: Ténganse en cuenta, en su caso, la previsión del art. 491 TRLC.D.- El EPI no afectará a los derechos de los acreedores frente a losobligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas,aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal ocontractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deudaexonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivoinsatisfecho obtenido por el deudor.Incorpórese mandamiento a los acreedores afectados para quecomuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deudaexonerada para la debida actualización de sus registros, todo ello sinperjuicio de que el deudor podrá recabar testimonio de la resolución pararequerir directamente a los sistemas de información crediticia laactualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.D. CRISTIAN PROS GARCÍA y DÑA. ANA BELÉN NOGUÉS CANTEROno podrán presentar nueva solicitud de exoneración del pasivo insatisfechohasta que transcurran, al menos, cinco años desde lafecha de la presenteresolución, sin que las nuevas solicitudes de EPI alcancen, en ningún caso,al crédito público.Procédase al archivo de los autos, y désele la publicidad oportuna, tantorespecto de la conclusión como de la concesión del EPI.Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra el mismo nocabe recurso de apelación, debiendo haberse formulado oposición en eltrámite de audiencia concedido tanto respecto de la declaración deconcurso sin masa como de la solicitud de exoneración de pasivoinsatisfecho.Por esta mi resolución, la pronuncio, mando y firmo.Magistrado-Juez Juan José Cortés Hidalgo.En Teruel, a 20 de julio del 2026EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Teruel, 21 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JARA NAYA ALFRANCA
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