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Documento BOE-J-2026-434846

VALÈNCIA. Edicto de 20 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 511/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 178, de 23 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-434846

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 4

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927879

Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 511/2026

NIG: 4625047120260002372

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de acreedores de ABIGAIL LOPEZ MARTINEZ, con Nif número 20436680F

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA 1.- Se tiene por personado y por parte a el procurador D.ª SILVIA GARCIA GARCIA en representación deD.ª ABIGAIL LOPEZ MARTINEZ en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª ABIGAIL LOPEZ MARTINEZ. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª ABIGAIL LOPEZ MARTINEZ es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 207.475,28 Euros. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras si las hubiere 6.-Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, de los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe. 9.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial. Así mismo se acuerda comunicar de forma telemática la publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público, que servirá de notificación al concursado. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander, S.A. con el número ES5500493569920005001274, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 00- Reposición. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo acuerda y firma el/la Juez.

Web del rpc www.publicidadconcursal.es

València, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH

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