Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 4
Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927879
Correo electrónico: vamerca04_val@gva.es
Concursal
Número: 552/2026
NIG: 4625047120260002549
Auto
Fecha: 16/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de acreedires de Esperanza Alonso Gimeno con NIF Y7973439C
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Se tiene por personado y por parte a el procurador D./D.ª ESPERANZA ALONSO GIMENO en representación de D./D.ª DIANA FERNANDA SANDOVAL RAMIREZ en virtud del poder especial que se aporta, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la DECLARACION DE CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES. 2.- Se admite a trámite dicha solicitud y SE DECLARA EL ESTADO DE CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª DIANA FERNANDA SANDOVAL RAMIREZ. 3.- Se declara que el CONCURSO VOLUNTARIO de D./D.ª DIANA FERNANDA SANDOVAL RAMIREZ es un CONCURSO SIN MASA, indicando que el pasivo de éste es de 22.833,51 Euro. 4.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único y la publicación en el "Registro público concursal". La publicación de los edictos tendrá carácter gratuito. 5.- Notifíquese la presente a la representación legal de las personas trabajadoras si las hubiere 6.-Notifíquese la presente al acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo poniéndoles en conocimiento que disponen de quince días para formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe, a su costa conforme a auto complementario, de los siguientes extremos: 1º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. 2º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada; o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. 3º si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. 7.-Póngase en conocimiento de los acreedores que en caso de no solicitar el nombramiento de administrador concursal, se declarara la conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa. 8.- Póngase en conocimiento del deudor que deberá facilitar de inmediato toda la información que le sea requerida por la administración concursal para la elaboración de su informe. 9.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Estatal de la Adm. Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial Así mismo se acuerda comunicar de forma telemática la publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público, que servirá de notificación al concursado.
WEB RPC: www.publicidadconcusal.es
València, 20 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CRISTINA MARIA VALERO DOMENECH
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid