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Documento BOE-J-2026-422737

OVIEDO. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 214/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-422737

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 214/2026

NIG: 3304447120260000045

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dña. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO,

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 214/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000045), se ha dictado en fecha 27/05/2026 Auto, que no es firme, declarando en concurso voluntario a DON GUILLEMO BUSTO AMAS con DNI 33.321.046-A.

2º.- Se ha nombrado como Administrador Concursal a NOELIA CUESTA CASTAÑON, quien ha designado el siguiente domicilio postal: con domicilio profesional en C/Melquiades Álvarez, 26, 1ºA, 33003 de Oviedo, Asturias, y la siguiente dirección de correo electrónico: noeliacuesta@icam.es, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos, a uno u otro, a su elección.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Tablón Edictal Judicial Único, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en los artículos 256 y ss del T.R.L.C..

3º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad.

4º.- La dirección electrónica del Registro Público Concursal en el que se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es www.publicidadconcursal.es.

Oviedo, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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