Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Provincia: Asturias
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Concursal
Número: 205/2026
NIG: 3304447120260000601
Auto
Fecha: 13/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 205/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000601), se ha dictado AUTO de fecha 13/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de Lilian Esmilce Gerding Cantero, con NIF 11.477.407-Q, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.
2º.- Reconocer a DOÑA LILIAN ESMILCE GERDING CANTERO, con DNI 11.477.407-Q, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1. Caixabank Payments & Consumer: 3.243 euros.
2. Caixabank Payments & Consumer: 2.891 euros.
3. Caixabank Payments & Consumer: 3.304 euros.
4. Caixabank Payments & Consumer: 1.997 euros.
5. Cofidis, S.A., Sucursal en España: 1.046,2 euros.
6. Vodafone España, SAU: 2.679,66 euros.
El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.
4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.
5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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