Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-422736

OVIEDO. Edicto de 14 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 205/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 173, de 17 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-422736

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 205/2026

NIG: 3304447120260000601

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 13/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 205/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000601), se ha dictado AUTO de fecha 13/07/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de Lilian Esmilce Gerding Cantero, con NIF 11.477.407-Q, al comprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2º.- Reconocer a DOÑA LILIAN ESMILCE GERDING CANTERO, con DNI 11.477.407-Q, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1. Caixabank Payments & Consumer: 3.243 euros.

2. Caixabank Payments & Consumer: 2.891 euros.

3. Caixabank Payments & Consumer: 3.304 euros.

4. Caixabank Payments & Consumer: 1.997 euros.

5. Cofidis, S.A., Sucursal en España: 1.046,2 euros.

6. Vodafone España, SAU: 2.679,66 euros.

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

3º.- Que los acreedores cuyos créditos se vean afectados por la exoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor para su cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de la exoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, para la debida actualización de sus registros.

4º.- Que los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos.

5º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

6º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 14 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid