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Documento BOE-J-2026-416698

PONTEVEDRA. Edicto de 8 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 55/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-416698

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 55/2026

NIG: 3603847120250000858

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "Ángela Taboada González"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. SANDRA PÉREZ LÓPEZ, Letrado de la Administración de Justicia, en sustitución, de PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000055 /2026 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000858 se ha dictado en fecha 02.07.26 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. Ángela Taboada González, DNI 53041589R, por falta de solicitud de nombramiento de AC. Se CONCEDE a la concursada Dª. Ángela Taboada González la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración exclusivamente los siguientes créditos: 1) AEAT: un crédito de 8.735.48 euros. 2) BBVA: un crédito de 22.698 euros. 3) U.C.I.: un crédito de 64.000 euros. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

PONTEVEDRA, 8 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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