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Documento BOE-J-2026-416697

PONTEVEDRA. Edicto de 8 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 160/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 171, de 15 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-416697

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 886206479

Correo electrónico: mercantil1.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 160/2025

NIG: 3603847120250000181

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de "María Fernanda Sobrino Cal"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

D. JOSE LUIS GUTIERREZ MARTIN, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000160 /2025 y NIG nº 36038 47 1 2025 0000181 se ha dictado en fecha 02.07.26 AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor MARIA FERNANDA SOBRINO CAL. Se acuerda la CONCLUSIÓN del concurso sin masa de Dª. María Fernanda Sobrino Cal, DNI 36092313T, así como la APROBACIÓN de la rendición de cuentas presentada por la AC, con los efectos establecidos en el art. 483 del TRLC, y específicamente en lo que se refiere al cese de la AC y al cese de las limitaciones sobre las facultades de administración y de disposición de los concursados. Se CONCEDE a la concursada Dª. María Fernanda Sobrino Cal la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, con carácter definitivo, con las excepciones señaladas en el art. 489 del TRLC, y con las precisiones señaladas en el Fundamento de Derecho Tercero, y con los efectos previstos en los arts. 490 a 492 ter del TRLC. Comprende esa exoneración todos los créditos anteriores a la declaración de concurso, dentro de los que se encuentran los siguientes: 1) Abanca Corporación Bancaria, S.A.: un crédito de 1.249,59 euros derivado de la tarjeta nº 4407071548130006, y otro crédito de 2.980,59 euros derivado de la tarjeta nº 4507274013831004. 2) Caixabank Payments & Consumer EFC EP, S.A.U.: un crédito de 6.484,18 euros derivado del préstamo nº 150100003215121, y otro crédito de 5.125,34 euros derivado del préstamo nº 200100007595439. 3 Caixabank, S.A.: créditos de 19.025,26 euros y de 10.501,29 euros derivados del préstamo nº 9320010803643-33, y otros créditos de 10.427,66 euros y 28.584,78 euros derivados del préstamo nº 962031020464491. 4) Cofidis, S.A. Sucursal en España: créditos de 2.656,12 euros y 1.135,25 euros derivados del préstamo nº 29975000415251. 5) Intrum Holding Spain, S.A.U.: un crédito de 31.086,30 euros derivado de los cedidos por BBVA, Bankia y BFA. 6) Telefónica Consumer Finance: un crédito de 3.130,60 euros derivado del contrato de financiación nº 20220316004365701. 7) Intrum Investment Nº 1 DAC: un crédito de 19.697,59 euros. 8) Ultimo Portfolio Investment, S.A.: un crédito de 5.086,41 euros derivado de la tarjeta nº 9830600227426. Se requiere a los acreedores afectados por la exoneración para que la comuniquen a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

PONTEVEDRA, 8 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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