Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-413847

CASTELLÓ DE LA PLANA. Edicto de 9 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 313/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 170, de 14 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CASTELLÓN/CASTELLÓ
Referencia:
BOE-J-2026-413847

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castelló de la Plana/Castellón de la Plana. Plaza nº 1

Dirección: Bulevar BLASCO IBAÑEZ 10

Localidad: Castelló de la Plana

Código Postal: 12003

Provincia: Castellón/Castelló

Teléfono: 964621447

Correo electrónico: casmerca01_cas@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 313/2020

NIG: 1204066120200000355

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 dias

DESTINATARIOS

A todos los interesados y acreedores de D. Sergio Morales Morraja con DNI 19009462P y Dª Inmaculada Concepcion Brun Rocher con DNI 20247511J

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

D. VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN, Letrado de la Admistración Justicia del Juzgado de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Castellón de la Plana, plaza nº1por el presente,

HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN ABREVIADA 313/2020, seguido en este Órgano Judicial, de D. SERGIO MORALES MORRAJA y Dª INMACULADA CONCEPCIÓN BRUN ROCHER, con DNI nº 19009462P y 20247511J, respectivamente se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 6 de julio de 2026, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de acreedores consecutivo de carácter voluntario a Don Sergio Morales Morraja y Doña Inmaculada Concepción Brun Rocheren y el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes.Que declaro APROBADAS LAS CUENTAS rendidas por la administración concursal.Que acuerdo el CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSALQue acuerdo la exoneración de los siguientes de los créditos insatisfechos por Don Sergio Morales Morraja y Doña Inmaculada Concepción Brun Rocheren sin más pronunciamientos:

-ASFER, ASESORIA FERNANDO RAMON: 661,00€

-AYUNTAMIENTO DE ALMAZORA: 449,48€

-BBVA, SA: 64.454,81€

-PROMONTORIA BOREAL DAC (deuda cedida de CAJAMAR): 7.088,92€

-NPL CESION SL (deuda cedida Cajamar): 100,64€

-CASHPER (NOVUM BANK LTD): 529,48€

-CURENERGIA: 33,98€

-DE LLEI ABOGADOS CHESA-GASCO, SCP: 1.033,34€

-DEUTSCHE BANK, SA: 16.255,48€

-PROMONTORIA POSEIDON DAC (deuda cedida Deutsche Bank): 1.112,69€

-ENDESA ENERGIA SA: 63,73€

-EVOLUTIA ACTIVOS SL: 155,00€

-EOS SPAIN SL: 3.008,27€

-PROMONTORIA BOREAL (deuda cedida de INTRUM y HOIST FINANCE SPAIN, SL): 6.432,89€

-IBERDROLA CLIENTES SAU: 1.087,90€

-JAZZ TELECOM, SAU: 427,88€

-KREDITECH SPAIN SL: 922,32€

-FAR INVESTMENT NO 2 DAC: 244,02€

-MEDIUS COLLECTION SL: 951,51€

-NEXUS ENERGIA SA: 631,99

-TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL: 6.447,57€

-VIACONTO MINICREDIT SL: 269,01€

-XFERA MOVILES SA: 156,12€

No procede la exoneración del crédito titularidad del acreedor Comunidad de propietarios en cuanto los concursados conservan la propiedad del inmueble que ha generado dichos créditos

El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC.Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquello.

La exoneración, supone la extinción de los créditos a los que alcanza la declaración, pero no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.

Y, a efectos de lo dispuesto en el artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal, expido el presente en Castelló de la Plana, a 16 de abril de 2025.

En Castellón a seis de julio de dos mil veintiseis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

www.publicidadconcursal.es

Castelló de la Plana, 9 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR MARTIN GALLEGO GUILLEN

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid