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Documento BOE-J-2026-409534

JEREZ DE LA FRONTERA. Edicto de 6 de julio de 2026 en procedimiento civil número 1466/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 167, de 10 de julio de 2026
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN CIVIL/JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - CÁDIZ
Referencia:
BOE-J-2026-409534

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección Civil del Tribunal de Instancia de Jerez de la Frontera. Plaza nº 4

Dirección: Avenida TOMAS GARCIA FIGUERAS 14

Localidad: Jerez de la Frontera

Código Postal: 11407

Provincia: Cádiz

Teléfono: 956104069

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Jerez.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1466/2025

NIG: 1102042120250010019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 28/10/2025

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento

DESTINATARIOS

BRUNO DIORIO - NIF/NIE: ****4964*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO JUDICIAL

Autoridad que ordena emplazar:Letrado de la Administración de Justicia Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Jerez de la Frontera

Asunto en el que se acuerda: El procedimiento arriba referenciado.

Persona a la que se emplaza: BRUNO DIIORIO, en concepto de parte demandada. Domicilio: AVENIDA RAFAEL VERDU, 11 - PORT.3 RES.OL

11405-JEREZ DE LA FRONTERA

Objeto del emplazamiento: Comparecer en el juicio expresado, para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se adjunta copia de la demanda, de los documentos acompañados y de la resolución de admisión de aquélla.

Tribunal ante el que debe comparecer: Ante este tribunal.

Plazo para comparecer y contestar: diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la entrega de esta cédula.

DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia: D. Wenceslao Plaza Carrero

En Jerez De La Frontera, a veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el procurador AGUSTIN MORENO KUSTNER en representación de UNICAJA BANCO SA se ha presentado demanda de juicio verbal.

Señala como parte demandada a NUVOLE SC, BRUNO DIIORIO y DOMENICA PINTO, con domicilio/residencia en AVENIDA RAFAEL VERDU, 11 - PORT.3 RES.OL, 11405 - JEREZ DE LA FRONTERA.

Segundo.- Expresa la parte actora que la cuantía de la demanda es la de 5361,89 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada la demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados, que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación así como de postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

También se estima cumplido el requisito de procedibilidad consistente en acudir las partes a algún medio adecuado de solución de controversias antes de iniciar la vía judicial, exigible en este caso de acuerdo con los artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Así se desprende de la documentación aportada, de acuerdo con el artículo 264.4.º de la LEC, y de las circunstancias expuestas en la demanda, como requiere el art. 399.3, párrafo segundo LEC.

Segundo.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este tribunal tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.

Tiene también competencia territorial por aplicación de la L.E.C.

Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.

Tercero.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la parte demandada, a quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito en el plazo de diez días.

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se admite a trámite la demanda presentada por. el procurador AGUSTIN MORENO KUSTNER en representación de UNICAJA BANCO SA frente a NUVOLE SC, BRUNO DIIORIO y DOMENICA PINTO, sobre Obligaciones: otras cuestiones que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.

2.- Dese traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste en el plazo de diez días hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.

En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:

- Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (artículos 496.1 y 497.1 LEC).

- Que debe actuar en el proceso representada por procurador y defendida por letrado.

- Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de tres días.

- Que si pretende solicitar la designación de abogado, procurador o ambos profesionales, deberá realizarlo en el plazo de tres días desde que se le notifique la demanda.

3.- Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta oficina judicial cualquier cambio de su domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su teléfono, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos se utilicen como instrumentos de comunicación con esta oficina judicial (art 155.3 de la LEC).

De esta resolución doy cuenta al órgano judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN ante el Letrado de la Administración de Justicia, mediante escrito presentado en la oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Jerez de la Frontera, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LOURDES HERNANDEZ LOPEZ

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