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Documento BOE-J-2026-403638

OVIEDO. Edicto de 6 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 147/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 166, de 9 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-403638

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 147/2026

NIG: 3304447120260000370

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 03/07/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 147/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000370), se ha dictado AUTO de fecha 03/07/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON BALDOMERO BLANCO LÓPEZ, con DNI 10.083.254-P, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

1.- 4Finace Spain Financial Services, S.A.U. (Vivus): 900 euros.

2.- Aiqon Capital SARL, null: 243,46 euros.

3.- Arena Finance Spain, S.L.U. ( Smart Credito): 386 euros.

4.- Avafin Spain, S.L.U. (Crédito SI): 300 euros.

5.- Banco de Sabadell, S.A.: 1.237,27 euros. 3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

6.- Banco Santander, S.A.: 2.646,21 euros.

7.- BBVA: 14.610,18 euros.

8.- Bulnes Capital, S.L.: 900 euros.

9.- Caixabank, S.A.: 1.947,41 euros.

10.- Chronos Strategies, S.A.: 4.691,41 euros.

11.- Digi Spain Telecom, S.A.U.: 138 euros.

12.- Ibercrédito Online, S.L.: 1.172 euros.

13.- Juan Ramón Campo Fernández: 2.986,78 euros.

14.- Kviku Spain, S.L.: 89 euros.

15.- Novum Bank Limited-Cashper MT 22000114: 312 euros.

16.- Orange Espagne SAU (Jazztel): 209 euros.

17.- Prestamer, S.L.U.: 226 euros.

18.- Promontoria Ares Dac N00742611: 3.474,88 euros.

19.- Repsol, S.A.: 1.509 euros.

20.- Sanitas S.A.: 796 euros.

21.- Servicios Financieros Carrefour, EFC S.A.: 1.679 euros.

22.- Telefónica Móviles España, SAU: 1.207 euros.

23.- Total Energies Clientes, S.A.: 1.977 euros.

24.- Unicaja Banco, S.A. (Caja España): 90.195,47 euros.

25.- Unicaja Banco, S.A.: 899,47 euros.

26.- AEAT: 2217,17 euros.

27.- Ayuntamiento de Ponferrada: 1.429,83 euros.

4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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