Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 141/2026
NIG: 3304447120260000425
Auto
Fecha: 03/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 141/2026(N.I.G. 33044 47 1 2026 0000425), se ha dictado AUTO de fecha 03/07/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de DON ANTONIO CALZÓN GARCÍA, con DNI 10.601.464-M, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.
2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:
1.- Banco Santander, S.A.: 1.550.641,14 euros (Aval 046-00740- 07; Aval 156-136-05 y 156-6895).
2.- Caixabank, S.A.: 164.156 euros (9620-309-673626-37; 9620- 01-0655430-46 y 962-309-056848-84).
3.- Caja Rural de Asturias, S.C.C.: 2.500.847,86 euros (2446956258 y 2387836857).
4.- D. Higibio Bernardo García Suárez: 128.500,16 euros.
5.- Intrum Investment NO 1 DAC: 205.678,09 euros.
6.- PRA IBERIA, S.L.U. (De Banco Popular): 108.716,27 euros.
7.- RCI Banque, S.A., Sucursal en España: 8.518,76 euros.
8.- SAREB: 301.846,46 euros.
9.- Torrington CommercialLTED (de BBVA): 92.346 euros.
10.- TGSS: De los 16.917,36 euros certificados como deuda por el propio Ente, se exonerarán 14.510,57 euros y quedarán sin exonerar 2.406,78 euros.
11.- TTI Finance SARL: 4.968,27 euros.
12.- Unicaja Banco, S.A.: 7.651,66 euros.
3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.
4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.
9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.
Oviedo, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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