Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 70/2026
NIG: 0401342120260002150
Auto
Fecha: 15/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 70/2026.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO la conclusión del concurso de STUDIOS GLOCK 43X,S.L, CIF B-16400855 y, en consecuencia:
1.- Ordeno el cierre provisional de la hoja abierta a STUDIOS GLOCK 43X,S.L, CIF B-16400855 ,en el Registro Mercantil en el que figura inscrita. Al ser firme la presente resolución, procédase por el Letrado de la Administración de Justicia a expedir mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.
2.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
3.- Notifíquese la presente resolución, al concursado y a las demás partes personadas haciéndoles saber que es firme y no cabe recurso alguno (articulo 481 TRLC)
4.- Procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Frncisco José Dominguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
JUEZ LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Almería, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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