Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 2
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Concursal
Número: 70/2026
NIG: 0401342120260001263
Auto
Fecha: 01/07/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Posibles interesados y o acreedores del concurso ordinario nº 70/2026.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PRIMERO.- Se reconoce a Doña VERONICA ESTÉVEZ BARBA, DNI 47.49.92.22J , el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
1. BANCO CAIXABANK S.A Importe: 837 euros
2. CCLOAN CAPITAL FINANCIAL SERVICES SL IMPORTE: 2.100 euros
3. CABOT SECURITISATION EUROPE LIMITED IMPORTE: 15.570,18 euros (Deuda actualizada)
4. SPANDA FINANCE ESPAÑA SL IMPORTE: 1.581 euros
5. TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL IMPORTE: 9.904,12 euros
6. 4FINANCE SPAIN FINANCIAL SERVICES, S.A.U Importe: 9.578,67 euros
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Dª VERONICA ESTÉVEZ BARBA, DNI 47499222J y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
DILIGENCIA: Seguidamente se cumple lo ordenado, de lo que doy fe.
Almería, 6 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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