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Documento BOE-J-2026-395901

PONTEVEDRA. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 145/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - PONTEVEDRA
Referencia:
BOE-J-2026-395901

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: RUA HORTAS S/N 2ª PLANTA

Localidad: PONTEVEDRA

Código Postal: 36004

Provincia: Pontevedra

Teléfono: 986805269

Correo electrónico: mercantil2.pontevedra@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 145/2019

NIG: 3603847120180000642

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Constructora Ediserpo, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº SECCION I DECLARACION CONCURSO 145/19 y NIG nº 360384712018 0000642 se ha dictado en fecha 25/6/26 auto cuya parte dispositiva dice: I.-DECLARAR LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO ORDINARIO autos nº 145/19, de la entidad CONSTRUCTORA EDISERPO, S.L., con NIF nº B36263564 y con domicilio social en Plaza Riestra 6 bajo, Poio, Pontevedra, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra en el Libro 1810, Folio 001, Hoja PO-17076, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones. II.-APROBARLA RENDICIÓN DE CUENTAS presentada por laAdministración Concursal, sin que dicha aprobación prejuzgue la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales. III.-CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores. IV.-Acordar la EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA CONCURSADA, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Igualmente procede librar mandamientos decancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC. Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado». MODO DE IMPUGNACIÓN: notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME y que frente a ella no cabe interponer recurso alguno, ex art. 481.1 TRLC.

PONTEVEDRA, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUAN JOSE GUTIERREZ MARTIN

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