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Documento BOE-J-2026-395900

PAMPLONA/IRUÑA. Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 562/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - NAVARRA
Referencia:
BOE-J-2026-395900

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2

Dirección: Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Localidad: Pamplona/Iruña

Código Postal: 31009

Provincia: Navarra

Teléfono: 848426823

Correo electrónico: juzgado.mercantil2@navarra.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 562/2026

NIG: 3120147120260000829

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Todos los acreedores y demás personas interesadas en el concurso

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

EL Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona/Iruña. Plaza nº 2 DE Pamplona/Iruña

A N U N C I A

1º.- Que en el procedimiento concursal número 0000562/2026, con NIG 3120147120260000829 referente a la concursada Dª MARIA INMACULADA DE JUAN ANDRADE, con CIF nº 72693438Y y domicilio en Berrioplano, con fecha de presentación de la solicitud el 27 de mayo del 2026, a las 10:01 horas, se ha presentado en el Servicio de Registro y Reparto de Pamplona, enviado a esta Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Pamplona, Plaza nº 2 en fecha 27 de mayo a las 10:51 horas, por auto de fecha 24 de junio del 2026 se ha acordado la declaración del concurso de acreedores voluntario que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la Sección 4ª del Capítulo V del Libro Primero del texto refundido de la Ley Concursal reformado por Ley 16/2022, de 5 de septiembre, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

1.Se declara la competencia objetiva y territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud de concurso presentada la Procuradora Dª Nerea Tarragona Gastea se ha presentado solicitud de concurso de acreedores voluntario sin masa de la deudora Dª MARÍA INMACULADA DE JUAN ANDRADE, mayor de edad, con DNI nº 72693438Y, con domicilio Berrioplano, Navarra, divorciada, no empresaria

2. Se declara el concurso de acreedores voluntario de Dª MARÍA INMACULADA DE JUAN ANDRADE, con DNI nº 72693438Y, que se seguirá por los trámites del concurso sin masa de la sección primera, en el capítulo V, del Libro I del TRLC.

3. El pasivo asciende a 24.931,71€

4. Remítase esta resolución, por medio de edicto, directa y telemáticamente por este Juzgado al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU), conforme dispone el artículo 37 bis del TRLC, para su publicación electrónica en el TEJU del BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Procédase a la anotación en el Registro Civil, la declaración de concurso, con indicación del órgano judicial que la ha dictado, el carácter

de la resolución y la fecha de su dictado conforme al artículo 36.1 TRLC y 557.1 TRLC, y una vez firme se procederá a su inscripción.

6. Notifíquese esta resolución por medios telemáticos, a la Hacienda Tributaria de Navarra, a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos contenidos en el artículo 37 ter TRLC.

8. Notifíquese al concursado esta resolución haciéndole saber que podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación (Art. 546 TRLC)

Pamplona/Iruña, 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Irantzu Equisoain Azcona

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