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Documento BOE-J-2026-395809

JAÉN. Edicto de 1 de julio de 2026 en procedimiento concursal número 417/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - JAÉN
Referencia:
BOE-J-2026-395809

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Jaén. Plaza nº 1

Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16

Localidad: Jaén

Código Postal: 23007

Provincia: Jaén

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 417/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Francisco Bermúdez Díaz

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 417/2025, NIG n.º 2305042120250006802, por auto de 25/06/2026 se ha declarado en concurso voluntario al/a la deudor/a:

D. Francisco Bermúdez Díaz con DNI 26******R que tiene el centro de intereses principales en Torreperogil (Jaén), donde se encuentra su domicilio.

2.º- De acuerdo con la documentación aportada por el deudor concurre el siguiente pasivo: 56.714 €.

3.º- Llámese al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del presente edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente  informe razonado y documentado sobre los extremos establecidos en el art. 37 ter TRLC.

4º- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).

5º- Que los legitimados conforme al TRLC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512).

6º- La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: 

  https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

Jaén, 1 de julio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA

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