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Documento BOE-J-2026-395295

MADRID. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento civil número 447/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-395295

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 447/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 15 días

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO D.ª María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Plaza nº 2 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del LC. ANUNCIA Que con número de autos 447/2026 y N.I.G. nº 28.079.47.1-2026/0008031, seguido frente al deudor VCV AUTOMOCION, S.L.U. (CIF B88395249), se sigue procedimiento especial de liquidación en el que en fecha 26.06.2026 se ha dictado Auto en el que: “1.- Se declara la competencia objetiva y territorial de esta sección mercantil para conocer de procedimiento especial para microempresa, en su modalidad liquidativa, formulada por el Procurador DOÑA CRITINA MENDEZ ROCASOLANO en representación de VCV AUTOMOCION, S.L.U. (CIF B88395249.) 2.- Se acuerda la apertura e inicio del procedimiento especial para microempresas, que tiene carácter de voluntario, en su modalidad liquidativa, de VCV AUTOMOCION, S.L.U. (CIF B88395249) sin más pronunciamientos. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales concursales del Libro III, siendo supletoria la aplicación del Libro I, con las necesarias adaptaciones. 3.- El pasivo relevante a efectos de solicitar la designación de administración concursal que elabore el informe del art. 37.ter.1º TRLCo asciende a la cantidad de 558.546,44 EUROS de lo que resulta que el acreedor o acreedores titulares de créditos que sumen 27.927,32 EUROS estarán legitimados para dicha solicitud. 4.- Se concede a dichos acreedores legitimados que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo, el plazo de quince (15) días hábiles, desde el día siguiente a la última de las publicaciones en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, y en el Registro Público Concursal, para que soliciten el nombramiento de un administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art. 37 ter del TRLCo. A los meros efectos informativos y de modo provisional se fija el coste por retribución de dicho administrador concursal por la emisión de dicho informe, en la cantidad de 2.500,00.-€ (más sus correspondientes impuestos indirectos). 5.- Siendo el deudor persona jurídica, trascurrido el anterior plazo de quince (15) días sin que se haya solicitado el nombramiento de administración concursal para elaborar dicho informe, procederá directamente a la conclusión del procedimiento especial; lo que se acordará en Resolución separada.” En Madrid, a 26 de junio de 2026. La Letrada de la Administración de Justicia

Madrid, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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