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Documento BOE-J-2026-395294

MADRID. Edicto de 29 de junio de 2026 en procedimiento civil número 277/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 162, de 4 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2026-395294

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Secc. Mercantil Tri. Inst. Madrid. Plaza nº 2

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 277/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Firme

DESTINATARIOS

Acreedores

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO La Plaza nº 2 de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA En el Procedimiento especial de Liquidación 277/2026 seguido frente al deudor V8 CONCEPT PERFORMANCE, S.L. (CIF B06807135), por auto de fecha 26.06.2026 se ha acordado lo siguiente: “…DISPONGO: 1.- Debo acordar la CONCLUSIÓN del presente proceso especial en su modalidad sin masa por la causa 3º del art. 720.1 LCo de inexistencia o insuficiencia de masa; alzando y poniendo fin a los efectos del procedimiento especial, caso de haberse adoptado; ordenando una vez firme la presente Resolución, el archivo definitivo de las presentes actuaciones. 2.- No procede la remisión e inclusión de bien o derecho alguno de la masa en la Plataforma Electrónica de Venta de Activos a que se refiere la D.A.2ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. 3.- Se acuerda, con subsistencia de la personalidad jurídica de la mercantil insolvente en tanto persistan en su patrimonio relaciones jurídico-materiales de activo y de pasivo, el CIERRE DEFINITIVO de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita; ordenando la CANCELACIÓN de la hoja abierta a esa persona jurídica…” En Madrid, a 26 de junio de 2026. La Letrada de la Administración de Justicia

Madrid, 29 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARÍA JESÚS PALMERO SANDÍN

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