PLAZA Nº 2 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
Dirección: CALLE NICOLAS SALMERON Nº 5, 1ª PLANTA
Localidad: VALLADOLID
Código Postal: 47004
Provincia: Valladolid
Teléfono: 983218181
Correo electrónico: mercantil2.valladolid@justicia.es
Concursal
Número: 224/2026
NIG: 4718647120260000452
Auto
Fecha: 25/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores del concursado e interesados
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).
E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº DECLARACION CONCURSO 224/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000452 se ha dictado en fecha 25/6/26 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor TOIMA 2020 S.L., con CIF número B02801264, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle de la Cítara, Urb Valle Esgueva 47170 Renedo de Esgueva (Valladolid). Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. En VALLADOLID, a veinticinco de junio de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
VALLADOLID, 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO
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