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Documento BOE-J-2026-392503

VALLADOLID. Edicto de 26 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 182/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALLADOLID
Referencia:
BOE-J-2026-392503

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º// SCEJ C/ ANGUSTIAS Nº 40 PLANTA 2

Localidad: VALLADOLID

Código Postal: 47004

Provincia: Valladolid

Teléfono: 983218181

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es-scej.civilsocca.valladolid@justicia.

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 182/2026

NIG: 4718647120260000501

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del concursado e interesados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O D./Dª. MARIA INES GARCIA ALONSO, Letrado de la Administración de Justicia de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de VALLADOLID, por el presente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº DECLARACION CONCURSO 182/2026 y NIG nº 47186 47 1 2026 0000501 se ha dictado en fecha 25/6/26 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor MISSTIME SPAIN S.L,, con CIF número B47762158, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Calle Miguel Hernández nº 7 de Tudela de Duero (Valladolid). Igualmente se ha acordado el llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% del pasivo a fin de que, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos: Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley. Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados. Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable. La retribución del administrador corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado. Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC. Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. En VALLADOLID, a veinticinco de junio de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

VALLADOLID, 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA INES GARCIA ALONSO

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