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Documento BOE-J-2026-389128

VALÈNCIA. Edicto de 27 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 1107/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-389128

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 5

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 1107/2025

NIG: 4625047120250005293

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Reconocer la exoneracion del pasivo insatisfecho

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Letrado de la Administración de Justicia: D./Dª.PILAR IRLES MARTINEZ

Conforme a lo previsto en el artículo 37 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal y en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, hago saber:

Que en el procedimiento concursal Concurso sin masa 1107/2025 referente al/a la deudor/a D./D.ª Gian Franco Ratino Hernandez, con Nif 23860029J, empresario/sin actividad empresarial, se ha dictado auto de conclusión, cesando respecto del/de la misma todos los efectos de la declaración del concurso.

ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DON GIAN FRANCO RATINO HERNANDEZ, alcanzado la misma los créditos recogidos en el FUNDAMENTO JURÍDICO SEGUNDO de la presente resolución.

El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros

La CONCLUSION del concurso DON GIAN FGRANCO RATINO HERNANDEZ, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.

Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto y remítanse exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación

Contra este auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde su notificación.

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Diligencia. - Para hacer constar que se procede a lo ejecución de lo acordado, de lo que doy fe la Letrada de la Administración de Justicia.

En València, a 29 de junio de 2026.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

València, 27 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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