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Documento BOE-J-2026-389127

VALÈNCIA. Edicto de 26 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 98/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-389127

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 98/2026

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Se acuerda rectificar el Auto auto nº 376/2026 dictado en el presente procedimiento con fecha 18/06/2026

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se acuerda rectificar el Auto auto nº 376/2026 dictado en el presente procedimiento con fecha 18/06/2026 en el sentido que se indica: En el Razonamiento Jurídico Segundo, donde se han relacionado los créditos sobre los que se pretende la exoneración, en cumplimiento de lo exigido en las SSTS 254 y 260/2026, de 18 de febrero, y que son los siguientes:

La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular Segundo de los Razonamientos jurídicos, de la siguiente forma:

Se han relacionado los créditos sobre los que se pretende la exoneración, en cumplimiento de lo exigido en las SSTS 254 y 260/2026, de 18 de febrero, y que son los siguientes:

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno.

Sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 267.8 LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado, si fuesen procedentes, se interrumpen, en su caso, por la solicitud comenzando a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 LOPJ).

Lo acuerda y firma el Juez.

JUEZ

URL REGISTRO PUBLICO CONCURSAL https://www.publicidadconcursal.es

València, 26 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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