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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 83/2008
NIG: 3304447120080102907
Auto
Fecha: 16/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 83/2008 (N.I.G. 33044 47 1 2008 0102907), se ha dictado AUTO de fecha 12/06/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de MUEBLES LENA, S.A con CIF A33068602
SE ACUERDA LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores de la sociedad “MUEBLES LENA, S.A.”, al haberse procedido a la realización de toda la masa activa aplicándose lo obtenido a la satisfacción de los créditos, y cesando respecto de la concursada todos los efectos de la declaración del concurso, declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.
Queda cesada en su cargo la Administración Concursal.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición de la concursada.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 del TRLC, se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantil donde figura inscrita. A tal efecto, una vez que la presente resolución resulte firme, expídase por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, mandamiento conteniendo testimonio de este Auto con expresión de su firmeza, para su remisión por medios electrónicos al Registro correspondiente.
Transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado el cierre de la hoja registral sin que se haya producido reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica concursada, con cierre definitivo de la hoja.
El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del Concurso o no se declare nuevo Concurso.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del Concursado.
Comuníquese la conclusión del Concurso al Registro Mercantil.
En la emisión de los mandamientos y comunicaciones que proceda remitir al Registro Mercantil se entregarán a la Administración Concursal para su diligenciamiento, haciendo constar en ellos a los efectos procedentes que el presente procedimiento se ha tramitado de forma acumulada a los seguidos ante este mismo Órgano con los números 177/2008 donde resultaba concursada la Mercantil “LA FABRICONA DE LLANERA, S.L.”, y el 176/2008 donde resultaba concursada la Mercantil “LEOCONFORT, S.A.”, ambos concluidos igualmente por sendas resoluciones de 10 de junio de 2026.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas y procédase a la publicación, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno.
Oviedo, 22 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ
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