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Documento BOE-J-2026-374773

OVIEDO. Edicto de 22 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 72/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-374773

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 72/2026

NIG: 3304447120260000208

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL PLAZA Nº 1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 72/2026 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000208), se ha dictado AUTO de fecha 18/06/2026, que es firme, declarando la conclusión del concurso de ROMINA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, con DNI 71.669.651-H, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

2º.- Que se concede al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:

· Absolutio MC, S.L.: 250 euros.

· BBVA, S.A.: 4.000 euros.

· Novum Bank Limited (Cashper): 450 euros.

· Cofidis, S.A., Sucursal en España: 750 euros.

· Creamfinance Spain, S.L.U.: 500 euros.

· EMB Credit, S.L.: 3.000 euros. · Oney Servicios Financieros, EFC, S.A.U.: 3.000 euros.

· Savia Asset Manegement, S.L.: 785,73 euros.

· Tamga Finance, S.L.: 260 euros.

· Costas derivadas del JVB 633/2025, seguido ante la Plaza 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo: 104,87 euros.

· 4Finance Spain Finacial Services, S.A.U.: 300 euros.

· Wandoo Finance, S.L.: 1.380 euros.

· ING Bank NV, Sucursal en España (ING Direct): 16.115,23 euros (ETJ 454/2024 Plaza de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo).

· Alth Loan Services, S.lL.U. 3.205,83 euros (JVB 714/25 de la Plaza 11 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Oviedo).

Servicios Tributarios del Principado de Asturias: 510,44 euros.

· En cuanto al crédito hipotecario, este no resultará exonerado conservando el acreedor todas las acciones que le corresponden en caso de impago, y ello sin perjuicio de que, si produjera la realización del bien en el ámbito de una eventual ejecución hipotecaria, se entenderá exonerada la parte del crédito que no resulte cubierta con lo obtenido de la realización del bien, de conformidad con lo explicado en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta resolución.

3º.- La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

4º.- El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

5º.- Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.

6º.- La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.

7º.- Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.

8º.- Que se notifique esta resolución a las partes y se proceda a su publicación en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único.

9º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabe interponer recurso alguno.

Oviedo, 22 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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