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Documento BOE-J-2026-374755

OVIEDO. Edicto de 19 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 110/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-374755

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 110/2026

NIG: 3304447120260000323

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 110/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000323), se ha dictado AUTO de fecha 9/06/26, que es firme, declarando la conclusión del concurso de RAÚL GARCÍA FERNÁNDEZ, con NIF 11.080.839-Z. En fecha 18/06/26 se dicta auto, que es firme, complementando el citado auto de fecha 9/06/26 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“Acuerdo subsanar el error material involuntario contenido en el Auto de 9 de junio de 2026, en el sentido de incluir tanto en el Fundamento Jurídico Tercero como en la Parte Dispositiva, la expresa exoneración del crédito titulado frente al concursado por la Entidad “Unicaja Banco, S.A.”, por importe de 15.828 euros.

Dese a esta resolución la misma publicidad acordada para el Auto que se subsana a través de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que frente a ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por este Auto, lo acuerda y firma Dña. Begoña Díaz Morís, Magistrada-Juez de la Plaza 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo.”

Oviedo, 19 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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