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Documento BOE-J-2026-374754

OVIEDO. Edicto de 19 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 101/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-374754

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 101/2026

NIG: 3304447120260000302

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 18/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Dª. Mª Angeles Quintas Alvarez, Letrada de la Administraciónde Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LOMERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número101/26 (N.I.G. 33044 47 1 2026 0000302), se ha dictado AUTO defecha 18/06/26, que es firme, declarando la conclusión delconcurso de Idania Fernández Blanco con NIF 71824932-A, alcomprobarse la insuficiencia de masa activa para satisfacerlos créditos contra la masa.

2º.- Que se reconoce a Idania Fernández Blanco con NIF71824932-A, la exoneración del pasivo insatisfecho. Laexoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos:1.- Caixabank Pyments & Consumer, EFC, EP, SAU: 189,72euros.2.- Caja Rural de Asturias, SCC: 5.521,82 euros.3.- Consejería de Derechos Sociales y Bienestar delPrincipado de Asturias: 32.407,29 euros, de los que resultanexonerables 16.059 euros, y no exonerables 16.348,29 euros. El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo493 del TRLC.Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciarningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de suscréditos.La exoneración supone la extinción de los créditos a los quealcanza la presente declaración, sin que ello alcance a losobligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras yquienes, por disposición legal o contractual, tengan lacondición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.Los acreedores afectados por la exoneración definitiva,deberán comunicar la exoneración a los sistemas de informacióncrediticia a los que previamente hubieran informado del impagoo mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualizaciónde dichos registros.

3º.- Que se notifique esta resolución a las partes y seproceda a su publicación en el Registro Público Concursal y enel Tablón Edictal Judicial Único.

4º.- Que contra el auto declarando la conclusión no cabeinterponer recurso alguno.

Oviedo, 19 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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