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Documento BOE-J-2026-353472

VALÈNCIA. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 212/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2026-353472

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3

Dirección: Plaza DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961929039

Correo electrónico: vamerca03_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 212/2026

NIG: 4625047120260000917

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 08/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de "Gasuto Premium S.L con CIFB40605917"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del presente procedimiento especial del deudor GASAUTO PREMIUM, S.L. .

2.- Acordar la cancelación de la hoja registral abierta del deudor en el registro público en el que figura inscrita con cierre definitivo de la hoja registral, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución cuando sea firme.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del procedimiento especial.

4.- Notificar la presente resolución a las partes personadas, y su publicación en el Registro Público Concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICION en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L.E.C.), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta general de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L.O. 1/2009 Disposición Adicional 15).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

EL Magistrado-Juez El Letrado de la Admón. de Justicia

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València, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO

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