Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de València. Plaza nº 3
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Concursal
Número: 183/2026
NIG: 4625047120260000815
Auto
Fecha: 10/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de " Juan Jose Jaramillo Macas 23938058A y Fidelina Del Carmen Cando Vera 23862473L"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a Juan Jose Jaramillo Macas y Fidelina Del Carmen Cando Vera ,alcanzado la misma la totalidad de los créditos, siempre que no tengan la condición legal de no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de la presente resolución, y allí relacionados.
El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
La CONCLUSIÓN del concurso de Juan Jose Jaramillo Macas y Fidelina Del Carmen Cando Vera cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.
Notifíquese esta resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Publíquese edicto en el BOE (Tablón Edictal Judicial Único) y en el Registro Público Concursal, al objeto de dar publicidad al presente auto, remitiéndose directamente por la oficina judicial. Remítanse, en su caso, exhortos a los Registros Civiles donde conste inscrita la declaración de concurso a los efectos de que procedan a su cancelación
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.
Lo acuerda y firma el Juez.
JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada, fuera de los casos previstos en una Ley, solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución, y en los documentos adjuntos a la misma, no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines distintos a los previstos en las leyes.
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València, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO
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