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Documento BOE-J-2026-353136

OVIEDO. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 520/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-353136

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: sct.mercantil.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 520/2025

NIG: 3304447120250001053

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado don José Antonio González Álvarez con DNI nº 11.073.549-S, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concursado, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso.

Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Órgano judicial en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.

Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.

Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.

Oviedo, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL GRIMA GRIMA

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