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Documento BOE-J-2026-353135

OVIEDO. Edicto de 11 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 258/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-353135

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 258/2025

NIG: 3304447120250000951

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 09/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña. Mª ANGELES QUINTAS ALVAREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓNDE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA, SECCIÓN DE LOSMERCANTIL PLAZA Nº1 DE OVIEDO, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTOEN EL TRLC,A N U N C I O

1º.- Que en el procedimiento número 258/25, en fecha9/06/26, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que esfirme, relativo a los deudores DON JOSÉ LUÍS FERNÁNDEZRODRÍGUEZ, con DNI 10.802.300-M y de DOÑA MARÍA OLGA FERNÁNDEZFERNÁNDEZ, con DNI 11.053.585-S, al haberse constatado lainsuficiencia de masa activa para atender al pago de susdeudas, cesando respecto de los mismos todos los efectos de ladeclaración del concurso, y declarándose al tiempo laaprobación de la rendición de cuentas presentada por laAdministración Concursal.

2º.- Se acuerda conceder a los citados deudores laexoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a lassiguientes deudas:

a.- Respecto de la deudora Dña. María Olga FernándezFernández:1.- BBVA, S.A.: 403 euros.2.- BBVA, S.A.: 6.279 euros.

3.- BBVA, S.A.: 991 euros.4.- BBVA, S.A.: 5.536 euros.5.- Banco Cetelem, S.A.: 7.300 euros.6.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.: 137euros.7.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.: 200euros.8.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, EP, S.A.: 5.997euros.9.- Kviku Spain, S.L.: 366,16 euros.10.- Moneyman: 438,45 euros.11.- Pepper Finance Corporation: 1.837,83 euros.

b.- Respecto del deudor D. José Luís Fernández Rodríguez:1.- BBVA, S.A.: 991 euros.2.- BBVA, S.A.: 5.536 euros.3. –BBVA, S.A.: 376 euros.4.- Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A.: 4.733 euros.5.- Bankinter Consumer Finance, EFC, S.A.: 11.302 euros.6.- Xfera Móviles: 1.500 euros.7.- Línea Directa Aseguradora: 5.000 euros.

3º.- Que se acuerda el cese de las limitaciones de lasfacultades de administración y disposición de los deudoressubsistentes.

4º.- Que la conclusión del concurso no obstará a sureapertura, que será declarada por este mismo tribunal, encaso de que con posterioridad a esta resolución aparezcanbienes y derechos titularidad de los concursados.

5ª.-Los acreedores cuyos créditos se vean afectados por laexoneración no podrán ejercitar acciones frente al deudor parasu cobro, a salvo el derecho a solicitar la revocación de laexoneración. Estos acreedores deberán comunicar la exoneracióna los sistemas de información crediticia a los que previamentehubieran informado del impago o mora de deuda exonerable, parala debida actualización de sus registros, sin perjuicio delderecho que asiste al deudor para proceder igualmente a dichaactualización.Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán susacciones contra el deudor y podrán promover la ejecuciónjudicial o extrajudicial de aquellos.

Oviedo, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL GRIMA GRIMA

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