Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 514/2025
Auto
Fecha: 24/04/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Dª María de la Encarnación Cuesta.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
1.-Acuerdo la CONCLUSIÓN del concurso de Dª María De la Encarnación Cuesta.
Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación enel suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro públicoconcursal de la presente resolución.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de estaresolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripcionescorrespondientes.
2.-Se reconoce a Dª María De la Encarnación Cuesta la exoneración del pasivoinsatisfecho respecto, sin que proceda el itinerario del plan de pagos, exclusivamente, de lassiguientes deudas puestas de manifiesto en el procedimiento:
ADVANCIA-YOU, 367,16 €
AXI, 400,00 €
AFFINITY CARD, 607,84 €
CORTE INGLES, 2.578,59 €
EVO TARJETA, 652,69 €
EVO PRESTAMO, 1.058,56 €
CAIXA BANK O IKEA VISA, 1.150,97 €
VIVUS, 2.002,95 €
DEUCHE BANK, 23.979,04 euros
BANKINTER CONSUMER, 22.847,38 €
BBVA, 15.299,60 €
BBVA TARJETA 1739, 1.866,23 €
BBVA TARJETA 3769 y BBVA TARJETA AQUA MAS, 1.020,93 €
CARREFOUR PAAS, 1.244,91 €
ONEY, 611,84 €
En relación con las excepciones o créditos no exonerados, o no exonerables previstos enlos apartados 1º a 8º del art. 489.1 TRLC, los acreedores mantendrán sus acciones contra eldeudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
En la solicitud de EPI se hace constar un crédito no exonerable del art. 489.1.8 TRLC, afavor de COFIDIS, en relación con el vehículo 8519JSW.
El reconocimiento de la exoneración tendrá los efectos previstos en los art. 490, 491,492 y 492 bis TRLC.
3.-Líbrese mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración alos sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago omora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros (art. 492 ter TRLC). Eldeudor podrá recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas deinformación crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de laexoneración.
Contra este auto cabe recurso de apelación.
Cualquier acreedor afectado por la exoneración estará legitimado para solicitar del juezdel concurso la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho en los supuestosprevistos en el art. 493 TRLC.
Albacete, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
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