Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Albacete. Plaza nº 1
Dirección: Avenida MANCHA (LA) 1 Esq. Avenida Gregorio Arcos S/N
Localidad: Albacete
Código Postal: 02005
Provincia: Albacete
Teléfono: 967596500
Correo electrónico: sct.areacivilsocca.albacete@justicia.es
Concursal
Número: 287/2026
Auto
Fecha: 10/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Nivel 3 Moda Joven S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D. FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº 1 DE ALBACETE, POR EL PRESENTE, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se ha dictado Auto de fecha 10 de junio de 2026, en el que se ha acordado lo siguiente:
“1.- Declarar en estado de CONCURSO SIN MASA a la entidad NIVEL 3 MODA JOVEN S.L., con CIF B02334936, y con domicilio en Calle Caba Nº 3 Bajo de Albacete.
2.- El pasivo que resulta de la documentación presentada por la deudora es el siguiente: 639.735,43 euros.
3.- Procédase a la remisión telemática al Boletín Oficial del Estado para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal de la presente resolución, con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
4.- Procédase, en su caso, a la notificación del presente auto a la representación legal de las personas trabajadoras.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición.Así por este auto, lo acuerdo, mando y firmo.”
Albacete, 11 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ MARIN
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid