Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958209026
Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 466/2026
Auto
Fecha: 02/06/2026
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
Ignorados acreedores del concursado D. Rodrigo Isaias Cipollone Parejo
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza n.º 2, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento de Concurso 466/26 , se ha dictado auto de fecha 02/06/26 Auto, en cuya parte dispositiva se contiene literalmente los siguientes extremos:
1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la declaración y trámite del concurso solicitado por D. ANTONIO GALVEZ MUÑOZ, Procurador de los Tribunales y de DON RODRIGO ISAIAS CIPOLLONE PAREJO. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.
2.- Se declara en concurso de acreedores a DON RODRIGO ISAIAS CIPOLLONE PAREJO, con NIF 75154114G, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.
3.- El pasivo correspondiente al concursado D. RODRIGO ISAIAS CIPOLLONE PAREJO asciende, según la documental aportada, a los 23.289,22 €.
4.- Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
5.- Por este acto, se llama a los acreedores del concursado, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:
1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.
2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.
3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, que podrá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, Dª Virginia Aparicio Bartolomé, titular de la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2
Granada, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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