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Documento BOE-J-2026-342314

GRANADA. Edicto de 8 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 388/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 142, de 11 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-342314

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 2

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958209026

Correo electrónico: Sec.Mercantil.PlazaN2.TI.granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 388/2025

NIG: 1808742120250014034

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 02/06/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores del deudor Bienes Inmuebles GZ, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

ED I C T O

La Plaza nº 2 de la Sección Mercantil El Juzgado de lo Mercantil nº2 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 552. 553 y 554 del Texto Refundido de la Ley Concursal,

A N U N C I A

Que en el Procedimiento especial de microempresas nº 388/2025 con NIG 1808742120250014034 seguido en este Juzgado respecto de la mercantil deudora BIENES INMUEBLES GZ, S.L., con CIF nº B10593598,, se ha dictado Auto de fecha 2/06/2026 aprobando el Plan de Liquidación del deudor de fecha 10/06/2026, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

" AUTO

En Granada a 2 de junio de 2026.

(...)

PARTE DISPOSITIVA

APRUEBO el plan de liquidación propuesto por el deudor.

En el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores a la apertura del procedimiento especial constituidas a favor de créditos del deudor que no gocen de privilegio especial conforme al artículo 270 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos que gocen de privilegio especial, requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava, por cuanto la misma quedará extinguida por confusión.

Respecto de las segundas y ulteriores garantías regirá lo dispuesto en el artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es FIRME y con contra ella no cabe recurso alguno (artículo 707.8 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma Virginia Aparicio Bartolomé, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza 2"

El plan y sistema de liquidación aprobado podrá ser consultado en la oficina de este órgano judicial y el EDICTO publicado en el día de la fecha en el Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es, en el marco del procedimiento especial para microempresas de BIENES INMUEBLES GZ, S.L.

Granada, 8 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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