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Documento BOE-J-2026-325985

OVIEDO. Edicto de 1 de junio de 2026 en procedimiento concursal número 195/2015.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-325985

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 1

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245732

Correo electrónico: alejandro.alonsofernandez@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 195/2015

NIG: 3304447120250000387

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 29/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dª. María Ángeles Quintas Álvarez, Letrada de la Administración de Justicia del TRIBUNAL DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL, PLAZA Nº1 DE OVIEDO, por el presente, hago saber que:

Que en el procedimiento número 195/15, en fecha 29/05/26, se ha dictado Auto de Conclusión del concurso, que es firme, relativo al deudor ESCUELA DE ESTUDIOS Y NEGOCIOS INTERNACINALES, S.L., con CIF: B-47570924. La parte dispositiva del referido auto es del tenor literal siguiente:

“ACUERDO LA CONCLUSIÓN del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursada la mercantil “ESCUELA DE ESTUDIOS Y NEGOCIOS INTERNACIONALES, S.L.”, con CIF: B-47570924, al haberse constatado la insuficiencia de masa activa, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso, declarándose al tiempo la aprobación de la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal.

Queda cesada en su cargo la Administración Concursal, aprobándose expresamente la rendición de cuentas presentada.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del concursado.

Se acuerda el cierre provisional de la hoja abierta a la concursada en el Registro Mercantil de Asturias a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Transcurrido un año a contar desde el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del Concurso o no se declare nuevo Concurso.

La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del Concursado.

Comuníquese la conclusión del Concurso al Registro Mercantil.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas y procédase a la publicación, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, haciéndoles saber que contra este auto no cabe recurso alguno.

Así por este Auto lo acuerda y firma, Dña. Begoña Díaz Morís, Magistrada-Juez de la Plaza 1 de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo.”

Oviedo, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL ANGEL GRIMA GRIMA

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