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Documento BOE-J-2026-325984

OVIEDO. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 108/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 136, de 4 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-325984

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

Dirección: C/ LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ Nº5

Localidad: OVIEDO

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Teléfono: 985245733

Correo electrónico: juzgadomercantil1.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 108/2026

NIG: 3304447120260000319

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 28/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Indeterminados

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Angeles Quintas Alvarez Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo, por el presente, hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 108/26 (N.I.G33044 47 1 2026 0000319), referentes al deudor JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ CASTELLANOS con NIF 71645342 C se ha dictado AUTO de fecha 28/05/2026 , acordando: 1.- Reconocer a DON JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, con DNI 71.645.342-C, la exoneración del pasivo insatisfecho. La exoneración será definitiva y alcanza los siguientes créditos: 1.- Caixabank, S.A.: 17.193 euros. 2.- Caixabank, S.A.: 348 euros. 3.- Caixabank, S.A.: 15.094 euros. 4.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, S.A.: 2.695 euros. 5.- Caixabank Payments & Consumer, EFC, S.A.: 1.663 euros. La exoneración no se aplicará respecto del crédito devengado por causa de la representación y defensa del concursado en el presente procedimiento a favor de los profesionales que obran en autos. El pasivo no satisfecho exonerado se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC. Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de sus créditos. La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración. Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros. Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho de los deudores a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. 2.- Se declara la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como deudor DON JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ CASTELLANOS, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas del concurso, cesando respecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado. Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin correspondientes. de que proceda a las inscripciones En OVIEDO, a veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

OVIEDO, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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