Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120
Localidad: Almería
Código Postal: 04005
Provincia: Almería
Teléfono: 950809067
Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.almeria.jus@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 104/2026
Auto
Fecha: 18/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Cualquier acreedor o interesado en el concurso necesario de FUNDACIÓN TALENTOS POR EL MUNDO.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
- Que en el procedimiento número 104/2026, con NIG n.º 0401342120260004406, presentada la solicitud el día 12 de marzo de 2026 y repartida a este Juzgado el día 12 de marzo de 2026, por auto de 18 de mayo de 2026 se ha declarado en concurso necesario al deudor FUNDACIÓN TALENTOS POR EL MUNDO con C.I.F. G04731378 y domicilio en Avenida de la Estación 36, 7, 04005, Almería.
- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, siendo sustituido por la administración concursal.
- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en los artículos 255, 256, 257 TRLC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido PROBITAS CONCURSAL SLP, con C.I.F. B04733697, representada por Don Óscar Santana Peramo, con D.N.I. 18110739X, domicilio postal en Rambla Belén, 8, Entresuelo, 04008, Almería, telefóno 607607415 y dirección electrónica osantana@codexconsultores.com.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
- Que la duración del procedimiento de concurso, desde la apertura de la sección primera al cierre de la quinta previstas en el artículo 508, no podrá ser superior a doce meses, si bien el juez podrá acordar una ampliación del plazo de duración del mismo si fuera necesario en atención a la complejidad del concurso o a las circunstancias justificadas que pudieran concurrir.
- Adviértase a la administración concursal que dentro de los quince días siguientes al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, deberá presentar un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso de conformidad con el artículo 446.
- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 512 TRLC).
- Se hace saber al concursado la limitación a que queda sujeto de conformidad con los artículo 119, 120 y 121 del TRLC en el ejercicio de sus acciones, debiendo comunicar a la administración concursal cuantos procedimientos existan pendientes.
- Se hace saber al concursado que de conformidad a lo previsto en el artículo 111 del TRLC que en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor. Hasta la aceptación de la administración concursal el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el Juez al declarar el concurso. Una vez aceptado el cargo, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
- Se hace saber al concursado que puede presentar propuesta de convenio con el contenido y forma legalmente establecido, en cualquier momento siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe provisional de la administración concursal, (artículo 337).
- Se hace saber a los acreedores o a cualquier personado en el concurso que durante el plazo para la comunicación de créditos podrán remitir por correo electrónico a la administración concursal cuanto considere relevante para fundar la calificación del concurso como culpable, acompañando, en su caso, los documentos que considere oportunos, a los efectos del artículo 449.
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Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid