Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería. Plaza nº 1
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Concursal
Número: 1022/2025
Auto
Fecha: 26/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Que en el procedimiento Concurso ordinario 1022/25, con NIG 0401342120250019365, por Auto Nº 158/2026, de fecha 26/05/26, se ha acordado la conclusión del presente procedimiento concursal referente al deudor D. DANIEL DE HARO CALVO, con D.N.I. Nº 34845855G.
El contenido de la parte dispositiva del referido AUTO es el siguiente:
PRIMERO.- Se reconoce a Don DANIEL DE HARO CALVO, DNI.- 34845855G, el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho
La exoneración será DEFINITIVA y alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho por el concursado, salvo las deudas no exonerables conforme al articulo 489 TRLC en los términos expuestos en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución.
En consecuencia, se exoneran los siguientes créditos con las precisiones realizadas para los supuestos de cesión del crédito y su cuantía en el Fundamento de Derecho Tercero:
BBVA, SA 8.000,00 €
WiZink Bank, SA (APLAZAME) 480,00 €
Gestión de Aguas del Levante Almeriense S.A 600,00 €
ENDESA, SA 109,86 €
ENDESA, SA 127,28 €
SECURITAS DIRECT ESPAÑA, SAU 120,00 €
TGSS 8.222,38 €
AEAT 60,00 €
AEAT 72,00 €
AEAT 108,00 €
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio de los efectos regulados en los artículos 490 a 492 Bis del TRLC y sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el articulo 93 TRLC.
Expídase a instancia de parte mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización delos registros. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO.- ACUERDO la conclusión del concurso de Don DANIEL DE HARO CALVO , DNI.- 34845855G y, en consecuencia:
1.- Procédase a la publicación de la presente resolución en el Registro Público Concursal y, por medio de edicto, en el BOE (articulo 482 TRLC)
2.- Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a todas las partes personadas haciéndoles saber que contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho podrá interponerse recurso de reposición. En lo que respecta a la conclusión del concurso no cabe recurso alguno.
3.- Firme la presente resolución procédase al archivo definitivo de las actuaciones.
Así lo acuerdo, mando y firmo, Francisco José Dominguez Ureña, Magistrado de la Sección Mercantil del Tribunal de Instancia de Almería, Plaza número uno.
Almería, 1 de junio de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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