Contingut no disponible en català
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 745/2025
NIG: 1808742120250025729
Auto
Fecha: 27/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Acreedores de la concursada.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Piedad Llor Madrid
Que en el procedimiento concursal número 745/2025, con NIG 1808742120250025729 en el que figura como concursado/a NARCISA DE JESUS BALDEZ ESPINOZA , se ha dictado el 27/05/26 auto que declara concluso el concurso y concede a NARCISA DE JESUS BALDEZ ESPINOZA la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal.
La parte dispositiva de la referida resolución es como sigue:
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor NARCISA DE JESUS BALDEZ ESPINOZA.
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a NARCISA DE JESUS BALDEZ ESPINOZA la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.
Granada, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid