Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-320275

GRANADA. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 650/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-320275

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 650/2025

NIG: 1808742120250024137

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

Dña Natalia Samaniego Sánchez, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley concursal,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 650/2025 con NIG n.º 1808742120250024137 se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor Dña. LORENA RUIZ MORENO con NIF nº 75146624N, por auto firme de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor Dña. LORENA RUIZ MORENO

De conformidad a ello:

Primero: Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a Dña. LORENA RUIZ MORENO con NIF nº 75146624N, la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular de la Sección Mercantil, del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 1."

En Granada, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.

Granada, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid