Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-J-2026-320273

GRANADA. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 290/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-320273

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 290/2026

NIG: 1808742120260008943

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 27/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso deudores Marilyn Sindy Flores Romero de Halanocca y Luis Miguel Halanocca Silva

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

ANUNCIA

Que n esta Sección se sigue procedimiento concursal nº 290/2026 con NIG 1808742120260008943. , referente a los deudores MARILYN SINDY FLORES ROMERO DE HALANOCCA y LUIS MIGUEL HALANOCCA SILVA , en elq ue se ha dictado Auto de fecha 27/05/2026 por el que :

Se declara en concurso de acreedores a MARILYN SINDY FLORES ROMERO DE HALANOCCA con DNI nº 12794327W y a LUIS MIGUEL HALANOCCA SILVA, con DNI nº12793297F, que tendrá el carácter de CONCURSO VOLUNTARIO y SIN MASA.

El pasivo correspondiente a los concursados MARILYN SINDY FLORES ROMERO DE HALANOCCA y LUIS MIGUEL HALANOCCA SILVA asciende, según la documental aportada, a los 173.558,82 € €.

Por este acto, se llama a los acreedores de los concursados, MARILYN SINDY FLORES ROMERO DE HALANOCCA y LUIS MIGUEL HALANOCCA SILVA, que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo antes referido a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Granada, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid