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Documento BOE-J-2026-320272

CÓRDOBA. Edicto de 28 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 773/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 134, de 2 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - CÓRDOBA
Referencia:
BOE-J-2026-320272

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Córdoba. Plaza nº 1

Dirección: Calle ISLA MALLORCA s/n

Localidad: Córdoba

Código Postal: 14011

Provincia: Córdoba

Teléfono: 671535228

Correo electrónico: sec.mercantil.plazan1.ti.cordoba.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 773/2025

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Acreedores de Rafael Millan Bellon (DNI:**.***.983R)

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento número 773/2025 se ha dictado auto de fecha 25/05/26 concluyendo el concurso voluntario de Rafael Millán Bellón (DNI: **.***.983R) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Dar por concluido el presente procedimiento concursal de Rafael Millán Bellón (DNI: **.***.983R).

Contra la presente no cabe interponer recurso ex art. 481 del TRLC.

En el caso de ser el concursado una persona jurídica ex art. 485.1 del TRLC se ordena el cierre provisional de la hoja abierta a esa persona jurídica en el registro público en el que figure inscrita. En cuanto esta resolución devenga firme, el letrado de la Administración de Justicia expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución, con expresión de la firmeza, que remitirá por medios electrónicos al registro correspondiente.

Igualmente ex art. 485.2 del TRLC, transcurrido un año a contar desde que se hubiera ordenado por el juez el cierre de la hoja registral sin que se haya producido la reapertura del concurso, el registrador procederá a la cancelación de la inscripción de la persona jurídica, con cierre definitivo de la hoja.

En caso de ser el concursado persona física remítase testimonio al Registro Civil correspondiente para la cancelación de la anotación de cocnurso.

Notifíquese la presente a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado»,

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. D. Antonio Fuentes Bujalance, Magistrado Titular del Juzgado Mercantil de Córdoba.

Córdoba, 28 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ELENA COLORADO GAMEZ

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