Contido non dispoñible en galego
Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 998/2025
NIG: 1808742120250029874
Auto
Fecha: 26/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
"acreedores del deudor"
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANADA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 998/2025, NIG 1808742120250029874, se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor RICARDO RUEDA GARCIA con NIF nº 24146668A, por auto de fecha 26 de mayo de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor RICARDO RUEDA GARCIA
De conformidad a ello:
Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a RICARDO RUEDA GARCIA la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
EL/LA MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
En GRANADA a 26 de mayo de 2026
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Granada, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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