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Documento BOE-J-2026-317484

GRANADA. Edicto de 27 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 998/2025.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2026-317484

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1

Dirección: Avenida DEL SUR 3

Localidad: Granada

Código Postal: 18014

Provincia: Granada

Teléfono: 958058997

Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 998/2025

NIG: 1808742120250029874

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 26/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

"acreedores del deudor"

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

PIEDAD LLOR MADRID, LETRADA DE LA ADMINISTRAIÓN DE JUSTICIA, DEL JUZGADO DE LA SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE GRANADA. PLAZA Nº 1, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 37 Ter DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL,

A N U N C I A

Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 998/2025, NIG 1808742120250029874, se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor RICARDO RUEDA GARCIA con NIF nº 24146668A, por auto de fecha 26 de mayo de 2026, cuya parte dispositiva dice literalmente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor RICARDO RUEDA GARCIA

De conformidad a ello:

Primero: procédase a la publicación de la presente resolución, por medio de edicto, en el BOE, así como en el Registro público concursal.

Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Tercero: se concede a RICARDO RUEDA GARCIA la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.

Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.

Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.

EL/LA    MAGISTRADO/JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En GRANADA a 26 de mayo de 2026

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Granada, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID

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