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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Granada. Plaza nº 1
Dirección: Avenida DEL SUR 3
Localidad: Granada
Código Postal: 18014
Provincia: Granada
Teléfono: 958058997
Correo electrónico: AtPublico.JMercantil.1.Granada.JUS@juntadeandalucia.es
Concursal
Número: 584/2025
NIG: 1808742120250017155
Auto
Fecha: 25/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
Dña Piedad Llor Madrid, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 ter del texto refundido de la Ley concursal,
A N U N C I A
Que en el procedimiento: Concurso Ordinario número 584/2025 con NIG n.º 1808742120250017155 se ha acordado la CONCLUSIÓN del concurso VOLUNTARIO y SIN MASA del deudor D. RICARDO ACUÑA BECERRA con NIF nº 30239261B, por auto firme de fecha veinticinco de mayo de dos mil veintiséis, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. RICARDO ACUÑA BECERRA.
De conformidad a ello:
Primero: Remítase telemáticamente un edicto de la presente resolución al BOE, para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único. Asimismo, publíquese en el Registro Público Concursal.
Segundo: llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.
Tercero: se concede a D. RICARDO ACUÑA BECERRA con NIF nº 30239261B, la exoneración del pasivo insatisfecho en el presente procedimiento concursal, con la extensión prevista en el art. 489.1 TRLC y los efectos establecidos en los arts. 490 a 492 ter TRLC.
Esta concesión podrá ser, en su caso, revocada de conformidad con lo previsto en los arts. 493 a 493 ter TRLC.
Se manda a los acreedores afectados que comuniquen esta exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.
Cuarto: se acuerda el archivo de las presentes actuaciones.
Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso alguno.
Así, por este mi Auto, lo acuerdo, mando y firmo, yo, D. Rafael Leonés Valverde, titular de la Sección Mercantil, del Tribunal de Instancia de Granada, Plaza nº 1."
En Granada, a veinticinco de mayo de dos mil veintiséis.
Granada, 27 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PIEDAD LLOR MADRID
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid