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Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4
Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3
Localidad: Oviedo
Código Postal: 33005
Provincia: Asturias
Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org
Concursal
Número: 56/2026
NIG: 3304447120260000102
Auto
Fecha: 14/05/2026
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Reconozco a don Tomás Menéndez Castro, DNI 11.393.685-Z la exoneración del pasivo insatisfecho.
Declaro exonerados los siguientes créditos:
Acreedor: Banco Santander SA.
Cuantía: 2.331´47€.
Calificación: crédito ordinario.
2. Acreedor: Banco Santander SA.
Cuantía: 9.364´30 €.
Calificación: crédito ordinario.
3. Acreedor: Banco Santander SA.
Cuantía: 3.406´78 €.
Calificación: crédito ordinario.
4. Acreedor: Banco Santander SA.
Cuantía: 317€.
Calificación: crédito ordinario.
5. Acreedor: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC.
Cuantía: 2.704€.
Calificación: crédito ordinario.
6. Acreedor: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC.
Cuantía: 6.476€.
Calificación: crédito ordinario.
7. Acreedor: CAIXABANK SA.
Cuantía: 6.181´60 €.
Calificación: crédito ordinario.
8. Acreedor: CAIXABANK SA.
Cuantía: 4.929´13 €.
Calificación: crédito ordinario.
9. Acreedor: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.
Cuantía: 3.269´51 €.
Calificación: crédito ordinario.
10. Acreedor: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.
Cuantía: 1.507´28€.
Calificación: crédito ordinario.
11. Acreedor: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.
Cuantía: 124 €.
Calificación: crédito ordinario.
12. Acreedor: Financiera El Corte Inglés, E.F.C., S.A.
Cuantía: 106 €.
Calificación: crédito ordinario.
Efectos de la exoneración
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.
Los acreedores afectos por la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente a la deudora para el cobro de sus créditos.
La exoneración supone la extinción de los créditos a los que alcanza la presente declaración, sin que ello alcance a los obligados solidarios, fiadores, avalistas, aseguradoras y quienes, por disposición legal o contractual, tengan la condición de satisfacer la deuda afectada por la exoneración.
Los acreedores afectados por la exoneración definitiva, deberán comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de la deuda exonerada, a los efectos de actualización de dichos registros.
Sin perjuicio de lo anterior, se reconoce el derecho del deudor a reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
SEGUNDO
Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figura como concursado don Tomás Menéndez Castro, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición.
La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.
Líbrese mandamiento al Registro Civil correspondiente, al que se adjuntará testimonio de esta Resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Dese a esta Resolución la publicidad prevista en el artículo 482 del TRLC.
Notifíquese el presente Auto al concursado y partes personadas, haciéndoles saber que es firme y que frente a él no cabe interponer recurso alguno de conformidad con lo indicado en el artículo 481 del TRLC.
Oviedo, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND
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