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Documento BOE-J-2026-291727

OVIEDO. Edicto de 15 de mayo de 2026 en procedimiento concursal número 50/2026.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 124, de 21 de mayo de 2026
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
TRIBUNALES DE INSTANCIA. SECCIÓN DE LO MERCANTIL/JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ASTURIAS
Referencia:
BOE-J-2026-291727

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Oviedo. Plaza nº 4

Dirección: Calle LUIS FERNANDEZ-VEGA SANZ 5 3

Localidad: Oviedo

Código Postal: 33005

Provincia: Asturias

Correo electrónico: juzgadomercantil4.oviedo@asturias.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 50/2026

NIG: 3304447120260000081

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 12/05/2026

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Reconozco a doña Susana Suárez del Canto con DNI nº 71.779.445-X la exoneración del pasivo insatisfecho.

Declaro exonerados los siguientes créditos:

• Acreedor: TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, SA. Cuantía: 1.270´05€. Calificación: ordinario. -Exoneración íntegra.

• Acreedor: UNICAJA BANCO, SA. Cuantía: 354€. Calificación: ordinario. -Exoneración íntegra.

• Acreedor: UNICAJA BANCO, SA. Cuantía: 3.054€. Calificación: ordinario.

• Acreedor: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cuantía: 12.071´66 euros. Calificación: crédito con privilegio general: 4.768´25 euros + crédito ordinario: 4.768´26 euros + crédito subordinado: 2.535´15 euros. -Exoneración: la exoneración lo será por la cifra de 9.803´40 euros, quedando sin exonerar 2.268´26 euros. Respecto de la parte de la deuda que no es exonerable, 2.268´26 euros, la TGSS conservará sus acciones contra el deudor y podrá extrajudicial. promover la ejecución judicial o extrajudicial.

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 del TRLC.

Declaro la conclusión del presente Concurso de Acreedores en el que figuran como concursada doña Susana Suárez del Canto, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos realizables con los que poder afrontar las deudas de la concursada, cesando respecto de la misma todos los efectos de la declaración del concurso. Cesan las limitaciones que pudieran existir sobre las facultades de administración y disposición. La conclusión del Concurso no obstará a su reapertura, que será declarada por este Juzgado en el caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad de los concursados.

Oviedo, 15 de mayo de 2026.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ANGELES QUINTAS ALVAREZ

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